I. REQUISITOS PARA COMERCIALIZAR ORO
El oro a comercializarse deberá ser de procedencia lícita, para lo cual todas las personas naturales o jurídicas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener Derecho Minero inscrito en el Ministerio encargado, actualmente el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
- Estar al día en las obligaciones tributarias que determine el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- No adeudar en instituciones públicas.
- No estar inmerso en delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, ni delitos sancionados por la producción o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- Registrarse y obtener la autorización como Agente Económico en el BCE.
- En caso de persona jurídica, estar activo, conforme la información de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o en el registro de la asociación minera en el catastro de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Persona natural:
- Certificado electrónico Registro Único de Contribuyentes (RUC) que señale actividades mineras.
- Copia del permiso y registro minero vigente.
- Certificado del cumplimiento de obligaciones emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
- Declaración de impuesto a la renta correspondiente al último año fiscal; o, certificado laboral de al menos un año de experiencia en actividades mineras; o, documentación que justifique la realización actividad minera de una persona natural relacionada hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, emitido por la autoridad competente.
Persona jurídica / sociedad:
- Certificado electrónico Registro Único de Contribuyentes (RUC) que señale actividades mineras.
- Copia del permiso y registro minero vigente.
- Certificado del cumplimiento de obligaciones emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
- Declaración de impuesto a la renta correspondiente al último año fiscal.
- Copia de la escritura de constitución de la empresa o sociedad con sus reformas; o, copia del estatuto social, con sus reformas, para organizaciones de la economía popular y solidaria.
- Copia del nombramiento del representante legal.
II. PROCEDIMIENTO DE COMPRA DE ORO BCE
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- Las compras de oro se realizarán en las instalaciones de la Casa de la Moneda o en la oficina de compra de la ciudad de Machala, previa verificación de información y coordinación con la Unidad de Gestión de Comercialización de Oro del BCE.
- El contenido de oro fino será determinado por el método de las densidades, previo a la fundición de las barras de doré.
- Se recibirá el oro en barras fundidas de acuerdo a las siguientes características:
- Barras con superficie homogénea y sin escorias.
- Peso de presentación: mínimo 50 gramos.
- La pureza mínima de oro por barra doré deberá ser del 50%.
III. FORMA DE PAGO
El pago por la compra de oro se realizará mediante transferencia directa a la cuenta bancaria del vendedor, debidamente registrado como proveedor en el BCE.
IV. CALCULADORA DE ORO
Esta calculadora permite que el vendedor realice un ejercicio de simulación de la comercialización del oro, en base a la fórmula establecida por el BCE para la determinación de oro, utilizando el método de densidades.
Para operar la calculadora, ingrese los siguientes datos:
- Peso seco en gramos (Ps)
- Peso húmedo descontado el peso del anzuelo en gramos (Ph)
Como resultado se obtendrá lo siguiente:
- El porcentaje de oro fino de la barra (% oro fino).
- El contenido de oro fino de la barra (en gramos) se determinará multiplicando el porcentaje de oro por el peso seco (Ps).
- El precio se calculará multiplicando los gramos de oro fino por el precio de compra establecido por el BCE.
V. POLÍTICA ANTISOBORNO DEL BCE
Los pequeños mineros y mineros artesanales que se califiquen como agentes económicos y pasen a ser proveedores de oro del BCE deberán cumplir con lo establecido en la Política Antisoborno de la Institución.
Conforme a la política mencionada, se encuentran prohibidas las siguientes acciones:
- Ofrecer o dar, directa o indirectamente, regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o el equivalente en dinero a algún servidor público del BCE, con el propósito de buscar alguna influencia o un efecto sobre un proceso de la Institución, o si espera que el favor deba devolverse buscando ganar una ventaja indebida.
- Aceptar directa o indirectamente regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o el equivalente en dinero a algún servidor público del BCE, con el fin de ganar una ventaja indebida o que de otro modo pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
- Involucrarse en forma alguna a un acto o posible acto de soborno, ya sea de manera directa o por medio de un tercero; así como, inducir a una persona a actuar de manera ilegal o inapropiada.
- Ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros para encubrir actividades indebidas.
- Ignorar o dejar de informar a las autoridades pertinentes alguna señal de que se han realizado actos o posibles actos de soborno en la Institución.
- Realizar contribuciones o donaciones, directas o indirectas a partidos políticos, entidades gubernamentales, organizaciones, funcionarios del gobierno o particulares involucrados en la política, a cambio de obtener ventajas sobre los procesos y servicios de la Institución.
Así también, en caso de presenciar un acto o posible acto de soborno por parte de algún miembro del Banco Central del Ecuador, me comprometo a realizar la respectiva denuncia de soborno por medio del botón “Denuncias de soborno”, que consta en la página Web del Banco Central del Ecuador (enlace: https://www.bce.fin.ec/index.php/formulario-de-denuncia-de-soborno).
Por otro lado, en caso de incumplimiento de la Política Antisoborno Institucional, el Banco Central del Ecuador se reserva el derecho de efectuar las acciones legales, penales, civiles y administrativas pertinentes, incluyendo una posible culminación de la relación comercial que se mantenga con la institución.