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GESTIÓN INTERNA DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL, LIQUIDACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE PAGOS INTERNACIONALES

   REGISTRO DE CRÉDITO EXTERNO Y PAGOS DEL SECTOR PRIVADO

El Banco Central del Ecuador registra los créditos externos en divisas pactados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador, en calidad de deudores, con entidades financieras, casas matrices, entidades no financieras y otros residentes fuera del territorio nacional, en calidad de acreedores. También se consideran crédito externo a la emisión primaria de obligaciones en mercados internacionales por parte de personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador; así como los pagos de las alícuotas de interés o capital. Se exceptúan de estos registros los sobregiros en cuentas corrientes.  

El Banco Central del Ecuador registrará los créditos que impliquen desembolso de recursos monetarios y/o adquisición de bienes, cuando dichas operaciones sean por un plazo igual o superior a 180 días. 

Los tipos de destino de los créditos externos que el Banco Central del Ecuador registrará, son los siguientes:

1. Capital de trabajo;

2. Desembolsos monetarios para pago de importaciones;

3. Pago de obligaciones;

4. Renovación;

5. Novación;

6. Adquisición e importación de bienes.

Para el registro de un crédito externo, el deudor deberá presentar al Banco Central del Ecuador lo siguiente:

a. El formulario de solicitud establecido para el efecto.

b. Documento de la entidad financiera ecuatoriana que certifique el ingreso al Ecuador y acreditación del dinero en la cuenta del deudor, tratándose de créditos con desembolsos monetarios (Requisito aplica para capital de trabajo).

c. Cuando los recursos hayan financiado operaciones de comercio exterior de bienes, se deberá presentar copia de la Declaración Aduanera de Importación, a nombre del deudor (Requisito aplica para desembolsos monetarios para pago de importaciones y adquisición e importación de bienes); y,

d. Copia de la declaración juramentada rendida ante el Notario Público, en la cual el deudor declare a título personal la responsabilidad tributaria, civil y penal respecto a la autenticidad y veracidad de la información detallada en el formulario de solicitud del registro de crédito.

En el formulario adjunto que se encuentra disponible en la página web, se debe registrar toda la información requerida de la operación, suscrito electrónicamente por el Representante Legal, y con la documentación de respaldo, deberá ser enviado a través de la plataforma del gobierno www.gob.ec

El formulario aprobado por el Banco Central del Ecuador, se enviará de forma electrónica con el número de registro y la firma autorizada al correo electrónico indicado por parte del solicitante en el formulario.

Formulario de Crédito Externo

Crédito Externo

Formatos Declaraciones Juramentadas

Formato Declaración Juramentada para desembolsos monetarios para pago de importaciones, adquisición e importación de bienes
Formato Declaración Juramentada para capital de trabajo, renovación, novación y pago de obligaciones
 

Formulario de Registro de Pago

Formulario de Registro de Pago

Nota: Los pagos de los créditos externos registrados en el Banco Central del Ecuador, podrán realizarse a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional o Internacional.

Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-012-2021

Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-013-2021

Resolución Nro. JPRM-2021-004-M

Resolución Nro. JPRM-2022-028-M

Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-014-2023

Tasas de interés

REGISTRO DE INGRESO DE FINANCIAMIENTOS PROPIOS O APORTES DE CAPITAL PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS

El Banco Central del Ecuador registra los financiamientos propios sin intereses o como aportes de capital que realicen ordenantes privados, destinados a realizar inversiones productivas y que hubieren permanecido en el país por un período de al menos dos años contados a partir de la fecha de su ingreso.

Para el registro de estas operaciones, el solicitante deberá presentar el formulario establecido para el efecto y un certificado emitido por una entidad financiera nacional, detallando la fecha de ingreso de las divisas, el país de origen de la transferencia, el monto recibido y la fecha de acreditación en la cuenta del beneficiario.

Se registrarán las operaciones recibidas a partir del 12 de octubre de 2016, como lo menciona el numeral 11 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que fue agregado por al artículo 4 de la "Ley Orgánica de incentivos tributarios para varios sectores productivos e interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización".

El solicitante deberá presentar la copia del RUC y el formulario de inversiones productivas suscrito electrónicamente por el Representante Legal, el certificado emitido por la entidad financiera nacional, detallando la fecha de ingreso de las divisas, el país de origen de la transferencia, el monto recibido y la fecha de acreditación en la cuenta del beneficiario y el RUC, deberá ser enviado a los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., según corresponda.

El formulario aprobado por el Banco Central del Ecuador, se enviará de forma electrónica con el número de registro y la firma autorizada al email indicado por parte del solicitante en el formulario.

Formulario de Registro de Inversiones Productivas

Registro de Inversiones Productivas

Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-017-2020.

CONTACTOS

• Gestión Interna de Mensajería Internacional, Liquidación, Registro y Control de Pagos Internacionales
Ext. 2414, 2282, 2768, 2244, 2708