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GESTIÓN INTERNA DE OPERACIONES DE HIDROCARBUROS Y CARTAS DE CRÉDITO

   HIDROCARBUROS

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas públicas.

El Banco Central del Ecuador como agente fiscal y financiero del Estado distribuye los recursos provenientes de las exportaciones de hidrocarburos, conforme las instrucciones que para el efecto emite el Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle contenido en las facturas de exportación de hidrocarburos remitidas por la entidad pública correspondiente, y la información del ministerio a cargo de los sectores de energía y minas.

Conforme lo señalado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Banco Central del Ecuador podrá cobrar comisiones o tarifas por los servicios que presta y por las funciones que cumple de conformidad a las resoluciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria, por tanto, los servicios relacionados a la liquidación de hidrocarburos están sujetos a las “Tarifas y Tasas por Servicios” establecidos en la Resolución Nro. JPRM-2024-008-M..

Resolución Nro. JPRM-2024-008-M

CARTAS DE CRÉDITO

La carta de crédito o crédito documentario, es un instrumento de pago de operaciones de comercio exterior con el cual, se genera el compromiso que asume un Banco Emisor (BCE), por cuenta de su cliente importador (Entidad Pública Ordenante), de pagar al vendedor (Exportador del exterior) una determinada cantidad, contra la entrega de cierta documentación previamente convenida.

Se instrumentan de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional - ICC, conocidas también como "brochure 600".

Presentación de Cartas de Crédito

Base Legal

Tarifas

Manual de Operación de Usuario

Tabla de Cotización

Formulario Cartas de Crédito

Requisitos para la emisión de una Carta de Crédito

1. Formulario de solicitud de apertura de Carta de Crédito.

2. Oficio de la entidad solicitante para la apertura de Carta de Crédito.

3. Copia de contrato, nota de pedido, factura proforma o su similar.

4. Autorización para importación emitida por SERCOP.

5. Copia de la póliza de seguro de transporte de la mercadería o un oficio en el cual se indica que la mercadería está asegurada.

Requisitos para registrarse como Ordenante Registrador o Autorizador en el Sistema de Cartas de Crédito

1. Formulario de solicitud para la creación, modificación o eliminación de identificador de usuarios al sistema de Cartas de Crédito.

2. Copia de la acción de personal del usuario a registrarse.

3. Copia del nombramiento de representante legal de la Institución.

4. Copia del RUC de la institución.

   CONTACTOS

• Gestión Interna de Operaciones de Hidrocarburos y Cartas de Crédito
Ext. 2522, 2784