CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI
El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI es un acuerdo suscrito por once bancos centrales, funciona mediante líneas de crédito bilaterales establecidas entre los bancos centrales miembros, a través del cual cuatrimestralmente se cursan y compensan entre ellos los pagos derivados del comercio de bienes, así como todos los servicios y gastos relacionados con dichas operaciones, siempre y cuando las mercaderías sean originarias de un país miembro.
Al final de cada cuatrimestre se transfiere o recibe según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del banco central de cada país con el resto de países miembros.
Los países miembros del Convenio ALADI son: Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Para operar dentro de este sistema las entidades del sector financiero privado deben estar calificadas como “Institución Autorizada Ecuatoriana” (I.A.E).
Entre los instrumentos de pago que se pueden utilizar para canalizar operaciones son: cartas de crédito, órdenes de pago, créditos documentarios, letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por "Instituciones autorizadas" y pagarés derivados de operaciones comerciales. Las instituciones autorizadas son responsables de los instrumentos de pago que emitan.
Resolución Nro. JPRM-2022-009-M
OPERACIONES CON EL EXTERIOR: INSTITUCIONES PÚBLICAS
TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR: INSTITUCIONES PÚBLICAS
SISTEMA DE OPERACIONES INTERNACIONALES (SOI)
El Banco Central del Ecuador dispone del Sistema de Operaciones Internacionales (SOI), a través del cual las instituciones públicas realizan transferencias al exterior y llevan a cabo operaciones relacionadas con los contratos de servicios bancarios en el ámbito de hidrocarburos, así como transacciones vinculadas a la deuda externa pública.
Mediante este sistema, los usuarios tienen la capacidad de crear bancos beneficiarios, tanto en el exterior como en el país, así como cuentas de beneficiarios finales. De igual manera, pueden solicitar transferencias al exterior o a terceros que mantienen cuentas en bancos locales, estas últimas correspondientes a hidrocarburos, así como operaciones relacionadas a deuda externa pública.
Es importante destacar que el acceso a este sistema requiere obligatoriamente de autenticación por Token y la habilitación de perfiles. Dichos accesos deben gestionarse en la Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía del BCE, adjuntando los siguientes documentos:
Asimismo, se incluyen los siguientes manuales operativos:
MO-125 Manual de operaciones para el usuario del Sistema de Operaciones Internacionales - SOI.
En el caso de que el Sistema SOI esté fuera de servicio o se presenten problemas previamente documentados, se recibirán las solicitudes de las instituciones públicas. Dichos requerimientos deben dirigirse a la Subgerencia de Servicios Financieros Internacionales mediante oficio y el formulario correspondiente y deben estar suscritos por los funcionarios cuyas firmas estén registradas como autorizadas en el BCE.
F-DNSP-017 Formulario para solicitar transferencias al exterior
TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR: INSTITUCIONES PÚBLICAS
Si las instituciones públicas requieren recibir recursos del exterior, solicitar las instrucciones al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
OPERACIONES CON EL EXTERIOR: ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Procedimiento de claves para las Entidades del Sistema Financiero Nacional
Procedimiento para obtener la clave para el Sistema de Entrada y Salida de Divisas (WGI)
Formulario para solicitar la creación de identificador de usuario para el acceso al Sistema de Entrada y Salida de Divisas (WGI)
CONTACTOS
• Gestión Interna de Pagos Internacionales
Ext. 2707, 2573, 2157